¿Qué es una notificación por artículo 44 el Código de Procedimiento Civil? La notificación por artículo 44 es aquella que realiza el receptor judicial en el domicilio en que previamente constató que el demandado vive actualmente, la cual no necesariamente debe ser entregada a alguien en particular. Consiste en copias de la demanda, con firma y timbre de quien la entrega. Visítenos ahora para saber más sobre la notificación por artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
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